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	<title>Comentarios en: A propósito de los crímenes de odio</title>
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		<title>Por: Marcela Ruiz</title>
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		<dc:creator>Marcela Ruiz</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Mar 2012 02:15:00 +0000</pubDate>
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		<description>Jajaja!! &quot;profe precordillerano&quot;. El profesor Corral (diga su nombre: esta discusión debe ser transparente) tiene argumentos, sobre todo en el área que tú aludes, contra la LAD, aunque personalmente no esté de acuerdo con ellos. El punto es claro: entregar un mensaje, una concepción de que ciertas conductas que lesionen derechos fundamentales ajenos por motivos de raza, sexo, orientación e identidad sexual (idealmente), etc. sean más reprobables a ojos del Estado que la simple lesión de derechos, precisamente porque se realizan con esa motivación, es una señal clara del país que se quiere construir (o al menos del que un sector querría construir).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jajaja!! &#8220;profe precordillerano&#8221;. El profesor Corral (diga su nombre: esta discusión debe ser transparente) tiene argumentos, sobre todo en el área que tú aludes, contra la LAD, aunque personalmente no esté de acuerdo con ellos. El punto es claro: entregar un mensaje, una concepción de que ciertas conductas que lesionen derechos fundamentales ajenos por motivos de raza, sexo, orientación e identidad sexual (idealmente), etc. sean más reprobables a ojos del Estado que la simple lesión de derechos, precisamente porque se realizan con esa motivación, es una señal clara del país que se quiere construir (o al menos del que un sector querría construir).</p>
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		<title>Por: Marcela Ruiz</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120308072016/a-proposito-de-los-crimenes-de-odio/#comment-22312</link>
		<dc:creator>Marcela Ruiz</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Mar 2012 02:15:00 +0000</pubDate>
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		<description>Jajaja!! &quot;profe precordillerano&quot;. El profesor Corral (diga su nombre: esta discusión debe ser transparente) tiene argumentos, sobre todo en el área que tú aludes, contra la LAD, aunque personalmente no esté de acuerdo con ellos. El punto es claro: entregar un mensaje, una concepción de que ciertas conductas que lesionen derechos fundamentales ajenos por motivos de raza, sexo, orientación e identidad sexual (idealmente), etc. sean más reprobables a ojos del Estado que la simple lesión de derechos, precisamente porque se realizan con esa motivación, es una señal clara del país que se quiere construir (o al menos del que un sector querría construir).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jajaja!! &#8220;profe precordillerano&#8221;. El profesor Corral (diga su nombre: esta discusión debe ser transparente) tiene argumentos, sobre todo en el área que tú aludes, contra la LAD, aunque personalmente no esté de acuerdo con ellos. El punto es claro: entregar un mensaje, una concepción de que ciertas conductas que lesionen derechos fundamentales ajenos por motivos de raza, sexo, orientación e identidad sexual (idealmente), etc. sean más reprobables a ojos del Estado que la simple lesión de derechos, precisamente porque se realizan con esa motivación, es una señal clara del país que se quiere construir (o al menos del que un sector querría construir).</p>
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		<title>Por: Pablo Becerra Poblete</title>
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		<dc:creator>Pablo Becerra Poblete</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 21:12:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado,



El profe precordillerano aludido
en general estima que la LAD es innecesaria. No concuerdo con él: creo que
contar con legislación antidiscriminación y políticas públicas orientadas a
educar y prevenir. La LAD es un importante paso adelante en la materia. Sin
embargo, creo que en los aspectos específicamente penales de la LAD, dicho
profesor tiene un punto que sería un error desatender como creo que lo has
hecho al aludirlo. Me explico. Para despersonalizar el argumento de la persona
que lo emitió (me refiero a su tuit), y concentrarnos sólo en la idea, lo
reformulo como pregunta: Dado el texto actual del proyecto de LAD (con las
modificaciones a esta fecha) y las normas del Código Penal actualmente en
vigor, ¿Qué diferencia/ventaja introduciría la LAD al debate penal, al
enfrentar el juzgamiento de un caso como el horrible crimen cometido contra
Daniel Zamudio? 



En primer término, la LAD, como
bien sabes, no introduce ningún delito nuevo al catálogo existente. Ella
solamente introduce una agravante penal, que ha de considerarse al calcular la
pena correspondiente al delito cometido, si concurre dicha agravante. El primer
punto de la objeción entonces radica en que a la luz del texto actual del art.
12 del Código Penal (que contempla las agravantes de la responsabilidad penal),
el texto actual de la LAD es perfectamente redundante. 


Dicho de otro modo, todas las
hipótesis que podrían configurar la nueva agravante de la LAD son, al mismo
tiempo, hipótesis que configuran agravantes ya existentes en el art. 12° del Código
Penal. Principalmente “ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que
por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido” (18ª); pero
también “emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la
ignominia a los efectos propios del hecho” (9ª); en este caso específico  “abusar el delincuente de la superioridad de
su fuerza [física y numérica]” (6ª); e incluso “aumentar deliberadamente el mal
del delito causando otros males innecesarios para su ejecución” en razón de las
marcas que le fueron proferidas (4ª). Recordemos, dicho sea de paso, que una
misma circunstancia de hecho no puede ser utilizada para configurar dos
agravantes: no puedo “agravar dos veces” por el mismo hecho. 



Si eso es así, entonces, en
rigor, la LAD “nada aporta” al panorama actual: respecto del mismo hecho, ya
existen diversas agravantes que deben ser consideradas, sin que la agravante de
la LAD produzca ningún efecto adicional (precisamente porque no puedo aplicar
dos agravantes a una misma circunstancia). 



¿Significa ello que la agravante
que se pretende incorporar es “inútil”? Yo no lo creo: comparto contigo la idea
de que visibilizar el problema por la vía de una agravante que expresamente
contemple discriminación constituye un potente mensaje. El problema radica en
que si ese mensaje no va aparejado de efectos concretos (por ejemplo, porque la
norma no trae ningún efecto sustantivo diverso sobre lo ya existente) el poder
del mensaje tiende a diluirse, y la norma a percibirse como inútil, frustrando
las expectativas de todos. El segundo problema radica en que desprovista como está de criterios operativos para el adjudicador, qué vaya a hacer el juez de ella es un misterio. La práctica judicial podría tornarla totalmente inútil en su texto actual, desprovisto de criterios operativos dirigidos al juez. 



En cuanto a la “patinada” y
segunda objeción: la LAD no incorpora delitos nuevos. Es decir, los hechos
serán sí o sí sancionados bajo el catálogo ya existente. Bajo el catálogo
existente, hay diversos tipos penales que pueden concurrir en los hechos de que
fue víctima Zamudio. Desde luego, lesiones graves o gravísimas, pero también
asociación ilícita junto a dichas lesiones, e incluso (pero dependiendo de
circunstancias adicionales) delitos contemplados en la Ley de Seguridad
Interior del Estado (no, no sirve sólo para reprimir a estudiantes y
patagones).Sin embargo, ante la afirmación
de que los hechos son constitutivos de lesiones graves/gravísimas y
posiblemente también de asociación ilícita e incluso de delitos de Seguridad
Interior -eso afirmó el profesor sobre los aspectos penales, no otra cosa- tu
afirmas lisa y llanamente que se incurre en un error (“ ¡Temerarias y
erradas afirmaciones!” nos dices). Mi pregunta, obviamente, es ¿por qué?



Nada nos dices acerca de las
circunstancias por las cuales estos tipos penales no son aplicables al caso de
Zamudio, y su proposición resulta entonces una errada y temeraria: en cambio, a renglón seguido
del error que acusas, nos dices que el Estado debe sancionar no sólo porque se
obligó a sancionar, sino porque la ley tiene una dimensión pedagógica;
cuestiones en las que estoy de acuerdo, pero que en nada obstan a que la figura
bajo la cual ha de sancionarse es un delito existente en el catálogo
disponible, y ese delito es lesiones, asociación ilícita e incluso Seguridad
Interior, sin perjuicio de la concurrencia de una o varias agravantes de la
pena asociada al delito de que se trate. Mi impresión es que confundes la opinión específica a aspectos penales que hizo el  caballero aquél, con otras varias opiniones que ha entregado sobre otros aspectos de la LAD. 



En fin, creo que en la LAD hay mucho
por hacer. Sin embargo, es posible que no haya mucho margen para mejora
sustantiva dadas las restricciones del iter legislativo y la presión ciudadana
por sacar algo ahora ya, sin importar qué. Con todo, tal como está, ya es un
paso significativo en la dirección correcta.


Saludos!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado,</p>
<p>El profe precordillerano aludido<br />
en general estima que la LAD es innecesaria. No concuerdo con él: creo que<br />
contar con legislación antidiscriminación y políticas públicas orientadas a<br />
educar y prevenir. La LAD es un importante paso adelante en la materia. Sin<br />
embargo, creo que en los aspectos específicamente penales de la LAD, dicho<br />
profesor tiene un punto que sería un error desatender como creo que lo has<br />
hecho al aludirlo. Me explico. Para despersonalizar el argumento de la persona<br />
que lo emitió (me refiero a su tuit), y concentrarnos sólo en la idea, lo<br />
reformulo como pregunta: Dado el texto actual del proyecto de LAD (con las<br />
modificaciones a esta fecha) y las normas del Código Penal actualmente en<br />
vigor, ¿Qué diferencia/ventaja introduciría la LAD al debate penal, al<br />
enfrentar el juzgamiento de un caso como el horrible crimen cometido contra<br />
Daniel Zamudio? </p>
<p>En primer término, la LAD, como<br />
bien sabes, no introduce ningún delito nuevo al catálogo existente. Ella<br />
solamente introduce una agravante penal, que ha de considerarse al calcular la<br />
pena correspondiente al delito cometido, si concurre dicha agravante. El primer<br />
punto de la objeción entonces radica en que a la luz del texto actual del art.<br />
12 del Código Penal (que contempla las agravantes de la responsabilidad penal),<br />
el texto actual de la LAD es perfectamente redundante. </p>
<p>Dicho de otro modo, todas las<br />
hipótesis que podrían configurar la nueva agravante de la LAD son, al mismo<br />
tiempo, hipótesis que configuran agravantes ya existentes en el art. 12° del Código<br />
Penal. Principalmente “ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que<br />
por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido” (18ª); pero<br />
también “emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la<br />
ignominia a los efectos propios del hecho” (9ª); en este caso específico  “abusar el delincuente de la superioridad de<br />
su fuerza [física y numérica]” (6ª); e incluso “aumentar deliberadamente el mal<br />
del delito causando otros males innecesarios para su ejecución” en razón de las<br />
marcas que le fueron proferidas (4ª). Recordemos, dicho sea de paso, que una<br />
misma circunstancia de hecho no puede ser utilizada para configurar dos<br />
agravantes: no puedo “agravar dos veces” por el mismo hecho. </p>
<p>Si eso es así, entonces, en<br />
rigor, la LAD “nada aporta” al panorama actual: respecto del mismo hecho, ya<br />
existen diversas agravantes que deben ser consideradas, sin que la agravante de<br />
la LAD produzca ningún efecto adicional (precisamente porque no puedo aplicar<br />
dos agravantes a una misma circunstancia). </p>
<p>¿Significa ello que la agravante<br />
que se pretende incorporar es “inútil”? Yo no lo creo: comparto contigo la idea<br />
de que visibilizar el problema por la vía de una agravante que expresamente<br />
contemple discriminación constituye un potente mensaje. El problema radica en<br />
que si ese mensaje no va aparejado de efectos concretos (por ejemplo, porque la<br />
norma no trae ningún efecto sustantivo diverso sobre lo ya existente) el poder<br />
del mensaje tiende a diluirse, y la norma a percibirse como inútil, frustrando<br />
las expectativas de todos. El segundo problema radica en que desprovista como está de criterios operativos para el adjudicador, qué vaya a hacer el juez de ella es un misterio. La práctica judicial podría tornarla totalmente inútil en su texto actual, desprovisto de criterios operativos dirigidos al juez. </p>
<p>En cuanto a la “patinada” y<br />
segunda objeción: la LAD no incorpora delitos nuevos. Es decir, los hechos<br />
serán sí o sí sancionados bajo el catálogo ya existente. Bajo el catálogo<br />
existente, hay diversos tipos penales que pueden concurrir en los hechos de que<br />
fue víctima Zamudio. Desde luego, lesiones graves o gravísimas, pero también<br />
asociación ilícita junto a dichas lesiones, e incluso (pero dependiendo de<br />
circunstancias adicionales) delitos contemplados en la Ley de Seguridad<br />
Interior del Estado (no, no sirve sólo para reprimir a estudiantes y<br />
patagones).Sin embargo, ante la afirmación<br />
de que los hechos son constitutivos de lesiones graves/gravísimas y<br />
posiblemente también de asociación ilícita e incluso de delitos de Seguridad<br />
Interior -eso afirmó el profesor sobre los aspectos penales, no otra cosa- tu<br />
afirmas lisa y llanamente que se incurre en un error (“ ¡Temerarias y<br />
erradas afirmaciones!” nos dices). Mi pregunta, obviamente, es ¿por qué?</p>
<p>Nada nos dices acerca de las<br />
circunstancias por las cuales estos tipos penales no son aplicables al caso de<br />
Zamudio, y su proposición resulta entonces una errada y temeraria: en cambio, a renglón seguido<br />
del error que acusas, nos dices que el Estado debe sancionar no sólo porque se<br />
obligó a sancionar, sino porque la ley tiene una dimensión pedagógica;<br />
cuestiones en las que estoy de acuerdo, pero que en nada obstan a que la figura<br />
bajo la cual ha de sancionarse es un delito existente en el catálogo<br />
disponible, y ese delito es lesiones, asociación ilícita e incluso Seguridad<br />
Interior, sin perjuicio de la concurrencia de una o varias agravantes de la<br />
pena asociada al delito de que se trate. Mi impresión es que confundes la opinión específica a aspectos penales que hizo el  caballero aquél, con otras varias opiniones que ha entregado sobre otros aspectos de la LAD. </p>
<p>En fin, creo que en la LAD hay mucho<br />
por hacer. Sin embargo, es posible que no haya mucho margen para mejora<br />
sustantiva dadas las restricciones del iter legislativo y la presión ciudadana<br />
por sacar algo ahora ya, sin importar qué. Con todo, tal como está, ya es un<br />
paso significativo en la dirección correcta.</p>
<p>Saludos!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pablo Becerra Poblete</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120308072016/a-proposito-de-los-crimenes-de-odio/#comment-22310</link>
		<dc:creator>Pablo Becerra Poblete</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 21:12:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado,



El profe precordillerano aludido en general estima que la LAD es innecesaria. No concuerdo con él: creo fundamental contar con legislación antidiscriminación y políticas públicas orientadas a educar y prevenir. La LAD es un importante paso adelante en la materia. Sin embargo, creo que en los aspectos específicamente penales de la LAD, dicho profesor tiene un punto que sería un error desatender como creo que lo has hecho al aludirlo. Me explico. 

Para despersonalizar el argumento de la persona que lo emitió (me refiero a su tuit), y concentrarnos sólo en la idea, lo reformulo como pregunta: Dado el texto actual del proyecto de LAD (con las modificaciones a esta fecha) y las normas del Código Penal actualmente en vigor, ¿Qué diferencia/ventaja introduciría la LAD al debate penal, al enfrentar el juzgamiento de un caso como el horrible crimen cometido contra Daniel Zamudio? 

En primer término, la LAD, como bien sabes, no introduce ningún delito nuevo al catálogo existente. Ella solamente introduce una agravante penal, que ha de considerarse al calcular la pena correspondiente al delito cometido, si concurre dicha agravante. El primer punto de la objeción entonces radica en que a la luz del texto actual del art. 12 del Código Penal (que contempla las agravantes de la responsabilidad penal), el texto actual de la LAD es perfectamente redundante. 

Dicho de otro modo, todas las hipótesis que podrían configurar la nueva agravante de la LAD son, al mismo tiempo, hipótesis que configuran agravantes ya existentes en el art. 12° del Código Penal. Principalmente “ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido” (18ª); pero también “emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho” (9ª); en este caso específico  “abusar el delincuente de la superioridad de su fuerza [física y numérica]” (6ª); e incluso “aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución” en razón de las marcas que le fueron proferidas (4ª). Recordemos, dicho sea de paso, que una misma circunstancia de hecho no puede ser utilizada para configurar dos agravantes: no puedo “agravar dos veces” por el mismo hecho. 

Si eso es así, entonces, en rigor, la LAD “nada aporta” al panorama actual: respecto del mismo hecho, ya existen diversas agravantes que deben ser consideradas, sin que la agravante de la LAD produzca ningún efecto adicional (precisamente porque no puedo aplicar dos agravantes a una misma circunstancia). 

¿Significa ello que la agravante que se pretende incorporar es “inútil”? Yo no lo creo: comparto contigo la idea
de que visibilizar el problema por la vía de una agravante que expresamente
contemple discriminación constituye un potente mensaje. El problema radica en que si ese mensaje no va aparejado de efectos concretos (por ejemplo, porque la norma no trae ningún efecto sustantivo diverso sobre lo ya existente) el poder del mensaje tiende a diluirse, y la norma a percibirse como inútil, frustrando las expectativas de todos. El segundo problema radica en que desprovista como está de criterios operativos para el adjudicador, qué vaya a hacer el juez de ella es un misterio. La práctica judicial podría tornarla totalmente inútil en su texto actual, desprovisto de criterios operativos dirigidos al juez. 


En cuanto a la “patinada” y segunda objeción: la LAD no incorpora delitos nuevos. Es decir, los hechos serán sí o sí sancionados bajo el catálogo ya existente. Bajo el catálogo existente, hay diversos tipos penales que pueden concurrir en los hechos de que fue víctima Zamudio. Desde luego, lesiones graves o gravísimas, pero también asociación ilícita junto a dichas lesiones, e incluso (pero dependiendo de circunstancias adicionales) delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado (no, no sirve sólo para reprimir a estudiantes y patagones).Sin embargo, ante la afirmación
de que los hechos son constitutivos de lesiones graves/gravísimas y
posiblemente también de asociación ilícita e incluso de delitos de Seguridad
Interior -eso afirmó el profesor sobre los aspectos penales, no otra cosa- tu
afirmas lisa y llanamente que se incurre en un error (“ ¡Temerarias y
erradas afirmaciones!” nos dices). Mi pregunta, obviamente, es ¿por qué?


Nada nos dices acerca de las circunstancias por las cuales estos tipos penales no son aplicables al caso de Zamudio, y su proposición resulta entonces una errada y temeraria: en cambio, a renglón seguido del error que acusas, nos dices que el Estado debe sancionar no sólo porque se
obligó a sancionar, sino porque la ley tiene una dimensión pedagógica;
cuestiones en las que estoy de acuerdo, pero que en nada obstan a que la figura bajo la cual ha de sancionarse es un delito existente en el catálogo
disponible, y ese delito es lesiones, asociación ilícita e incluso Seguridad
Interior, sin perjuicio de la concurrencia de una o varias agravantes de la
pena asociada al delito de que se trate. Mi impresión es que confundes la opinión específica a aspectos penales que hizo el  caballero aquél, con otras varias opiniones que ha entregado sobre otros aspectos de la LAD. 


En fin, creo que en la LAD hay mucho por hacer. Sin embargo, es posible que no haya mucho margen para mejora sustantiva dadas las restricciones del iter legislativo y la presión ciudadana por sacar algo ahora ya, sin importar qué. Con todo, tal como está, ya es un paso significativo en la dirección correcta.


Saludos!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado,</p>
<p>El profe precordillerano aludido en general estima que la LAD es innecesaria. No concuerdo con él: creo fundamental contar con legislación antidiscriminación y políticas públicas orientadas a educar y prevenir. La LAD es un importante paso adelante en la materia. Sin embargo, creo que en los aspectos específicamente penales de la LAD, dicho profesor tiene un punto que sería un error desatender como creo que lo has hecho al aludirlo. Me explico. </p>
<p>Para despersonalizar el argumento de la persona que lo emitió (me refiero a su tuit), y concentrarnos sólo en la idea, lo reformulo como pregunta: Dado el texto actual del proyecto de LAD (con las modificaciones a esta fecha) y las normas del Código Penal actualmente en vigor, ¿Qué diferencia/ventaja introduciría la LAD al debate penal, al enfrentar el juzgamiento de un caso como el horrible crimen cometido contra Daniel Zamudio? </p>
<p>En primer término, la LAD, como bien sabes, no introduce ningún delito nuevo al catálogo existente. Ella solamente introduce una agravante penal, que ha de considerarse al calcular la pena correspondiente al delito cometido, si concurre dicha agravante. El primer punto de la objeción entonces radica en que a la luz del texto actual del art. 12 del Código Penal (que contempla las agravantes de la responsabilidad penal), el texto actual de la LAD es perfectamente redundante. </p>
<p>Dicho de otro modo, todas las hipótesis que podrían configurar la nueva agravante de la LAD son, al mismo tiempo, hipótesis que configuran agravantes ya existentes en el art. 12° del Código Penal. Principalmente “ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido” (18ª); pero también “emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho” (9ª); en este caso específico  “abusar el delincuente de la superioridad de su fuerza [física y numérica]” (6ª); e incluso “aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución” en razón de las marcas que le fueron proferidas (4ª). Recordemos, dicho sea de paso, que una misma circunstancia de hecho no puede ser utilizada para configurar dos agravantes: no puedo “agravar dos veces” por el mismo hecho. </p>
<p>Si eso es así, entonces, en rigor, la LAD “nada aporta” al panorama actual: respecto del mismo hecho, ya existen diversas agravantes que deben ser consideradas, sin que la agravante de la LAD produzca ningún efecto adicional (precisamente porque no puedo aplicar dos agravantes a una misma circunstancia). </p>
<p>¿Significa ello que la agravante que se pretende incorporar es “inútil”? Yo no lo creo: comparto contigo la idea<br />
de que visibilizar el problema por la vía de una agravante que expresamente<br />
contemple discriminación constituye un potente mensaje. El problema radica en que si ese mensaje no va aparejado de efectos concretos (por ejemplo, porque la norma no trae ningún efecto sustantivo diverso sobre lo ya existente) el poder del mensaje tiende a diluirse, y la norma a percibirse como inútil, frustrando las expectativas de todos. El segundo problema radica en que desprovista como está de criterios operativos para el adjudicador, qué vaya a hacer el juez de ella es un misterio. La práctica judicial podría tornarla totalmente inútil en su texto actual, desprovisto de criterios operativos dirigidos al juez. </p>
<p>En cuanto a la “patinada” y segunda objeción: la LAD no incorpora delitos nuevos. Es decir, los hechos serán sí o sí sancionados bajo el catálogo ya existente. Bajo el catálogo existente, hay diversos tipos penales que pueden concurrir en los hechos de que fue víctima Zamudio. Desde luego, lesiones graves o gravísimas, pero también asociación ilícita junto a dichas lesiones, e incluso (pero dependiendo de circunstancias adicionales) delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado (no, no sirve sólo para reprimir a estudiantes y patagones).Sin embargo, ante la afirmación<br />
de que los hechos son constitutivos de lesiones graves/gravísimas y<br />
posiblemente también de asociación ilícita e incluso de delitos de Seguridad<br />
Interior -eso afirmó el profesor sobre los aspectos penales, no otra cosa- tu<br />
afirmas lisa y llanamente que se incurre en un error (“ ¡Temerarias y<br />
erradas afirmaciones!” nos dices). Mi pregunta, obviamente, es ¿por qué?</p>
<p>Nada nos dices acerca de las circunstancias por las cuales estos tipos penales no son aplicables al caso de Zamudio, y su proposición resulta entonces una errada y temeraria: en cambio, a renglón seguido del error que acusas, nos dices que el Estado debe sancionar no sólo porque se<br />
obligó a sancionar, sino porque la ley tiene una dimensión pedagógica;<br />
cuestiones en las que estoy de acuerdo, pero que en nada obstan a que la figura bajo la cual ha de sancionarse es un delito existente en el catálogo<br />
disponible, y ese delito es lesiones, asociación ilícita e incluso Seguridad<br />
Interior, sin perjuicio de la concurrencia de una o varias agravantes de la<br />
pena asociada al delito de que se trate. Mi impresión es que confundes la opinión específica a aspectos penales que hizo el  caballero aquél, con otras varias opiniones que ha entregado sobre otros aspectos de la LAD. </p>
<p>En fin, creo que en la LAD hay mucho por hacer. Sin embargo, es posible que no haya mucho margen para mejora sustantiva dadas las restricciones del iter legislativo y la presión ciudadana por sacar algo ahora ya, sin importar qué. Con todo, tal como está, ya es un paso significativo en la dirección correcta.</p>
<p>Saludos!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Tani Amaya</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120308072016/a-proposito-de-los-crimenes-de-odio/#comment-9309</link>
		<dc:creator>Tani Amaya</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 14:38:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=17140#comment-9309</guid>
		<description> No se saca nada con aprobar leyes cuando la sociedad es indiferente e ignorante....

En todo caso, bueno su artículo.....la ley actual que existe debería ser implacable con los nazis criollos, remedos patéticos y peligrosos de esa ideología criminal y bastarda...

Hoy son los gays, mañana las mujeres, pasado las prostitutas,  también los de piel oscura y así sin darnos cuenta, nos tocará a nosotros...

</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p> No se saca nada con aprobar leyes cuando la sociedad es indiferente e ignorante&#8230;.</p>
<p>En todo caso, bueno su artículo&#8230;..la ley actual que existe debería ser implacable con los nazis criollos, remedos patéticos y peligrosos de esa ideología criminal y bastarda&#8230;</p>
<p>Hoy son los gays, mañana las mujeres, pasado las prostitutas,  también los de piel oscura y así sin darnos cuenta, nos tocará a nosotros&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Tani Amaya</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120308072016/a-proposito-de-los-crimenes-de-odio/#comment-22300</link>
		<dc:creator>Tani Amaya</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Mar 2012 14:38:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=17140#comment-22300</guid>
		<description> No se saca nada con aprobar leyes cuando la sociedad es indiferente e ignorante....

En todo caso, bueno su artículo.....la ley actual que existe debería ser implacable con los nazis criollos, remedos patéticos y peligrosos de esa ideología criminal y bastarda...

Hoy son los gays, mañana las mujeres, pasado las prostitutas,  también los de piel oscura y así sin darnos cuenta, nos tocará a nosotros...

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		<content:encoded><![CDATA[<p> No se saca nada con aprobar leyes cuando la sociedad es indiferente e ignorante&#8230;.</p>
<p>En todo caso, bueno su artículo&#8230;..la ley actual que existe debería ser implacable con los nazis criollos, remedos patéticos y peligrosos de esa ideología criminal y bastarda&#8230;</p>
<p>Hoy son los gays, mañana las mujeres, pasado las prostitutas,  también los de piel oscura y así sin darnos cuenta, nos tocará a nosotros&#8230;</p>
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