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	<title>Comentarios en: Matrimonio igualitario: las razones de un sí</title>
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		<title>Por: Sebastián del Pino</title>
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		<dc:creator>Sebastián del Pino</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Feb 2012 18:47:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=16553#comment-8928</guid>
		<description>Estimado Eduardo:

Gracias por comentar. Muchas veces he escuchado la expresión de que &quot;al Derecho no le interesa el amor&quot;; justamente, en mi antigua oficina (Centro UC de la Familia) era una frase recurrente.

Siempre he dudado del real alcance de tal sentencia. Es cierto que las familias no pueden ser obligadas a amarse más en virtud de una ley; sin embargo, desconocer la naturaleza e importancia de ciertos vínculos afectivos es una treta corriente para negar la validez y necesidad de legislar a favor de las uniones de hecho y matrimonio igualitario.

En efecto, el proyecto de AVP se establece &quot;como un acto que constituye solemnemente un compromiso amoroso entre dos personas y declara que los derechos y deberes entre los contrayentes derivan precisamente de esa vida afectiva común.&quot;

El amor interesa no en cuanto a vivencia &quot;romántica&quot;, sino porque es una realidad universalmente compartida por la mayoría de las personas. Además, en su proyección, se establecen consecuencias que deben ser amparadas, reconocidas y protegidas por el Derecho. Claramente, esas consecuencias no se derivan de manera directa y necesaria de una relación meramente pasajera o de amistad, no son realidades convertibles entre sí.

Atentamente, 
Sebastián. 







</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Eduardo:</p>
<p>Gracias por comentar. Muchas veces he escuchado la expresión de que &#8220;al Derecho no le interesa el amor&#8221;; justamente, en mi antigua oficina (Centro UC de la Familia) era una frase recurrente.</p>
<p>Siempre he dudado del real alcance de tal sentencia. Es cierto que las familias no pueden ser obligadas a amarse más en virtud de una ley; sin embargo, desconocer la naturaleza e importancia de ciertos vínculos afectivos es una treta corriente para negar la validez y necesidad de legislar a favor de las uniones de hecho y matrimonio igualitario.</p>
<p>En efecto, el proyecto de AVP se establece &#8220;como un acto que constituye solemnemente un compromiso amoroso entre dos personas y declara que los derechos y deberes entre los contrayentes derivan precisamente de esa vida afectiva común.&#8221;</p>
<p>El amor interesa no en cuanto a vivencia &#8220;romántica&#8221;, sino porque es una realidad universalmente compartida por la mayoría de las personas. Además, en su proyección, se establecen consecuencias que deben ser amparadas, reconocidas y protegidas por el Derecho. Claramente, esas consecuencias no se derivan de manera directa y necesaria de una relación meramente pasajera o de amistad, no son realidades convertibles entre sí.</p>
<p>Atentamente, <br />
Sebastián. </p>
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		<title>Por: Sebastián del Pino</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-21953</link>
		<dc:creator>Sebastián del Pino</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Feb 2012 18:47:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Eduardo:

Gracias por comentar. Muchas veces he escuchado la expresión de que &quot;al Derecho no le interesa el amor&quot;; justamente, en mi antigua oficina (Centro UC de la Familia) era una frase recurrente.

Siempre he dudado del real alcance de tal sentencia. Es cierto que las familias no pueden ser obligadas a amarse más en virtud de una ley; sin embargo, desconocer la naturaleza e importancia de ciertos vínculos afectivos es una treta corriente para negar la validez y necesidad de legislar a favor de las uniones de hecho y matrimonio igualitario.

En efecto, el proyecto de AVP se establece &quot;como un acto que constituye solemnemente un compromiso amoroso entre dos personas y declara que los derechos y deberes entre los contrayentes derivan precisamente de esa vida afectiva común.&quot;

El amor interesa no en cuanto a vivencia &quot;romántica&quot;, sino porque es una realidad universalmente compartida por la mayoría de las personas. Además, en su proyección, se establecen consecuencias que deben ser amparadas, reconocidas y protegidas por el Derecho. Claramente, esas consecuencias no se derivan de manera directa y necesaria de una relación meramente pasajera o de amistad, no son realidades convertibles entre sí.

Atentamente, 
Sebastián. 







</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Eduardo:</p>
<p>Gracias por comentar. Muchas veces he escuchado la expresión de que &#8220;al Derecho no le interesa el amor&#8221;; justamente, en mi antigua oficina (Centro UC de la Familia) era una frase recurrente.</p>
<p>Siempre he dudado del real alcance de tal sentencia. Es cierto que las familias no pueden ser obligadas a amarse más en virtud de una ley; sin embargo, desconocer la naturaleza e importancia de ciertos vínculos afectivos es una treta corriente para negar la validez y necesidad de legislar a favor de las uniones de hecho y matrimonio igualitario.</p>
<p>En efecto, el proyecto de AVP se establece &#8220;como un acto que constituye solemnemente un compromiso amoroso entre dos personas y declara que los derechos y deberes entre los contrayentes derivan precisamente de esa vida afectiva común.&#8221;</p>
<p>El amor interesa no en cuanto a vivencia &#8220;romántica&#8221;, sino porque es una realidad universalmente compartida por la mayoría de las personas. Además, en su proyección, se establecen consecuencias que deben ser amparadas, reconocidas y protegidas por el Derecho. Claramente, esas consecuencias no se derivan de manera directa y necesaria de una relación meramente pasajera o de amistad, no son realidades convertibles entre sí.</p>
<p>Atentamente, <br />
Sebastián. </p>
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		<title>Por: Eduardo Salinas V.</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-8927</link>
		<dc:creator>Eduardo Salinas V.</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 18:26:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Sebastián: por mi parte, creo que los argumentos jurídicos son variables, por lo que no me meteré en ese tema: un plumazo del legislador y bibliotecas enteras quedan en cenizas, se dice. 
Me permito discrepar de un punto importante y parto citándote: &quot;
 la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor&quot;.Al ordenamiento jurídico no le interesa el &quot;amor&quot;, como quieres demostrar. Tan es así, que la ley no regula ni la amistad ni el pololeo, por muy auténtico que sea el amor. Es por otras razones que importa el matrimonio y por algo hay que regularlo: por su potencialidad de reproducción y por su vocación de exclusividad y de perpetuidad (hablar de eternidad sería ya teología). Entonces, no es verdad que cualquier vínculo afectivo sea (o deba ser) relevante para el Derecho, por mucho que quiera a mi polola o a mis amigos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sebastián: por mi parte, creo que los argumentos jurídicos son variables, por lo que no me meteré en ese tema: un plumazo del legislador y bibliotecas enteras quedan en cenizas, se dice. <br />
Me permito discrepar de un punto importante y parto citándote: &#8221;<br />
 la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor&#8221;.Al ordenamiento jurídico no le interesa el &#8220;amor&#8221;, como quieres demostrar. Tan es así, que la ley no regula ni la amistad ni el pololeo, por muy auténtico que sea el amor. Es por otras razones que importa el matrimonio y por algo hay que regularlo: por su potencialidad de reproducción y por su vocación de exclusividad y de perpetuidad (hablar de eternidad sería ya teología). Entonces, no es verdad que cualquier vínculo afectivo sea (o deba ser) relevante para el Derecho, por mucho que quiera a mi polola o a mis amigos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Eduardo Salinas V.</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-21928</link>
		<dc:creator>Eduardo Salinas V.</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 18:26:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Sebastián: por mi parte, creo que los argumentos jurídicos son variables, por lo que no me meteré en ese tema: un plumazo del legislador y bibliotecas enteras quedan en cenizas, se dice. 
Me permito discrepar de un punto importante y parto citándote: &quot;
 la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor&quot;.Al ordenamiento jurídico no le interesa el &quot;amor&quot;, como quieres demostrar. Tan es así, que la ley no regula ni la amistad ni el pololeo, por muy auténtico que sea el amor. Es por otras razones que importa el matrimonio y por algo hay que regularlo: por su potencialidad de reproducción y por su vocación de exclusividad y de perpetuidad (hablar de eternidad sería ya teología). Entonces, no es verdad que cualquier vínculo afectivo sea (o deba ser) relevante para el Derecho, por mucho que quiera a mi polola o a mis amigos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sebastián: por mi parte, creo que los argumentos jurídicos son variables, por lo que no me meteré en ese tema: un plumazo del legislador y bibliotecas enteras quedan en cenizas, se dice. <br />
Me permito discrepar de un punto importante y parto citándote: &#8221;<br />
 la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor&#8221;.Al ordenamiento jurídico no le interesa el &#8220;amor&#8221;, como quieres demostrar. Tan es así, que la ley no regula ni la amistad ni el pololeo, por muy auténtico que sea el amor. Es por otras razones que importa el matrimonio y por algo hay que regularlo: por su potencialidad de reproducción y por su vocación de exclusividad y de perpetuidad (hablar de eternidad sería ya teología). Entonces, no es verdad que cualquier vínculo afectivo sea (o deba ser) relevante para el Derecho, por mucho que quiera a mi polola o a mis amigos.</p>
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		<title>Por: Sebastián del Pino</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-8926</link>
		<dc:creator>Sebastián del Pino</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 17:12:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=16553#comment-8926</guid>
		<description>Estimado Felipe:

Antes de responder derechamente a los argumentos expresados, permíteme manifestar mi completa satisfacción al constatar que te has expresado con un tono respetuoso y con altura de miras, cosa que no siempre sucede en esta clase de medios.

Es efectivo lo que dices en relación al surgimiento de la teoría de la inexistencia jurídica, de hecho, gran parte de la literatura especializada en Teoría del Acto Jurídico así lo consigna. Sin embargo, este antecedente histórico no me parece suficiente ni satisfactorio para negar la posibilidad de que se pueda aprobar el matrimonio igualitario, justamente, porque caemos en una tautología, ya que la inexistencia nacería como producto de un consenso histórico determinado, que nace, a su vez, como consecuencia del carácter sacramental del matrimonio, en donde la diferencia de sexo es una cuestión fundamental. De otro lado, las instituciones del derecho civil son esencialmente variables, puesto que las realidades fácticas de las que deben hacerse cargo también son mutables; en este sentido, creo que el paradigma de igualdad al que avanzan las sociedades modernas -dejando de lado diferencias tradicionales absurdas- nos obliga a cuestionarnos la validez del matrimonio exclusivamente heterosexual.

El segundo argumento que planteas sigue en la línea de concebir al matrimonio como un instituto de carácter sagrado, cimentado en el mandato del Génesis que torna imperativa a la diferenciación genital. Creo que en mi columna he dejado en claro que la naturaleza del matrimonio ha variado desde la Revolución Francesa, puesto que se le concibe como un contrato, en consecuencia, lo relevante pasa a ser la voluntad de los contrayentes para iniciar un proyecto de vida en común. 

Tu tercer argumento trata de hacerse cargo de una máxima consagrada por la Corte Suprema cuando ha debido fallar acciones de protección en relación a la garantía fundamental del Art. 19 Nº 2 de la Constitución, esto es, &quot;tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales&quot;. Ciertamente, esta seudo definición de igualdad instaurada por nuestro máximo tribunal es, al menos, decepcionante. De ahí la importancia del concepto de discriminación arbitraria dado por el artículo 2º del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (espero que prontamente sea ley de la República). Tomando tus propias palabras, la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor, en tanto, no se justifica una distinción arbitraria, en la línea de prohibir su derecho a contraer matrimonio. 

Cordialmente,
Sebastián. </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Felipe:</p>
<p>Antes de responder derechamente a los argumentos expresados, permíteme manifestar mi completa satisfacción al constatar que te has expresado con un tono respetuoso y con altura de miras, cosa que no siempre sucede en esta clase de medios.</p>
<p>Es efectivo lo que dices en relación al surgimiento de la teoría de la inexistencia jurídica, de hecho, gran parte de la literatura especializada en Teoría del Acto Jurídico así lo consigna. Sin embargo, este antecedente histórico no me parece suficiente ni satisfactorio para negar la posibilidad de que se pueda aprobar el matrimonio igualitario, justamente, porque caemos en una tautología, ya que la inexistencia nacería como producto de un consenso histórico determinado, que nace, a su vez, como consecuencia del carácter sacramental del matrimonio, en donde la diferencia de sexo es una cuestión fundamental. De otro lado, las instituciones del derecho civil son esencialmente variables, puesto que las realidades fácticas de las que deben hacerse cargo también son mutables; en este sentido, creo que el paradigma de igualdad al que avanzan las sociedades modernas -dejando de lado diferencias tradicionales absurdas- nos obliga a cuestionarnos la validez del matrimonio exclusivamente heterosexual.</p>
<p>El segundo argumento que planteas sigue en la línea de concebir al matrimonio como un instituto de carácter sagrado, cimentado en el mandato del Génesis que torna imperativa a la diferenciación genital. Creo que en mi columna he dejado en claro que la naturaleza del matrimonio ha variado desde la Revolución Francesa, puesto que se le concibe como un contrato, en consecuencia, lo relevante pasa a ser la voluntad de los contrayentes para iniciar un proyecto de vida en común. </p>
<p>Tu tercer argumento trata de hacerse cargo de una máxima consagrada por la Corte Suprema cuando ha debido fallar acciones de protección en relación a la garantía fundamental del Art. 19 Nº 2 de la Constitución, esto es, &#8220;tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales&#8221;. Ciertamente, esta seudo definición de igualdad instaurada por nuestro máximo tribunal es, al menos, decepcionante. De ahí la importancia del concepto de discriminación arbitraria dado por el artículo 2º del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (espero que prontamente sea ley de la República). Tomando tus propias palabras, la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor, en tanto, no se justifica una distinción arbitraria, en la línea de prohibir su derecho a contraer matrimonio. </p>
<p>Cordialmente,<br />
Sebastián. </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sebastián del Pino</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-21927</link>
		<dc:creator>Sebastián del Pino</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 17:12:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Felipe:

Antes de responder derechamente a los argumentos expresados, permíteme manifestar mi completa satisfacción al constatar que te has expresado con un tono respetuoso y con altura de miras, cosa que no siempre sucede en esta clase de medios.

Es efectivo lo que dices en relación al surgimiento de la teoría de la inexistencia jurídica, de hecho, gran parte de la literatura especializada en Teoría del Acto Jurídico así lo consigna. Sin embargo, este antecedente histórico no me parece suficiente ni satisfactorio para negar la posibilidad de que se pueda aprobar el matrimonio igualitario, justamente, porque caemos en una tautología, ya que la inexistencia nacería como producto de un consenso histórico determinado, que nace, a su vez, como consecuencia del carácter sacramental del matrimonio, en donde la diferencia de sexo es una cuestión fundamental. De otro lado, las instituciones del derecho civil son esencialmente variables, puesto que las realidades fácticas de las que deben hacerse cargo también son mutables; en este sentido, creo que el paradigma de igualdad al que avanzan las sociedades modernas -dejando de lado diferencias tradicionales absurdas- nos obliga a cuestionarnos la validez del matrimonio exclusivamente heterosexual.

El segundo argumento que planteas sigue en la línea de concebir al matrimonio como un instituto de carácter sagrado, cimentado en el mandato del Génesis que torna imperativa a la diferenciación genital. Creo que en mi columna he dejado en claro que la naturaleza del matrimonio ha variado desde la Revolución Francesa, puesto que se le concibe como un contrato, en consecuencia, lo relevante pasa a ser la voluntad de los contrayentes para iniciar un proyecto de vida en común. 

Tu tercer argumento trata de hacerse cargo de una máxima consagrada por la Corte Suprema cuando ha debido fallar acciones de protección en relación a la garantía fundamental del Art. 19 Nº 2 de la Constitución, esto es, &quot;tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales&quot;. Ciertamente, esta seudo definición de igualdad instaurada por nuestro máximo tribunal es, al menos, decepcionante. De ahí la importancia del concepto de discriminación arbitraria dado por el artículo 2º del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (espero que prontamente sea ley de la República). Tomando tus propias palabras, la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor, en tanto, no se justifica una distinción arbitraria, en la línea de prohibir su derecho a contraer matrimonio. 

Cordialmente,
Sebastián. </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Felipe:</p>
<p>Antes de responder derechamente a los argumentos expresados, permíteme manifestar mi completa satisfacción al constatar que te has expresado con un tono respetuoso y con altura de miras, cosa que no siempre sucede en esta clase de medios.</p>
<p>Es efectivo lo que dices en relación al surgimiento de la teoría de la inexistencia jurídica, de hecho, gran parte de la literatura especializada en Teoría del Acto Jurídico así lo consigna. Sin embargo, este antecedente histórico no me parece suficiente ni satisfactorio para negar la posibilidad de que se pueda aprobar el matrimonio igualitario, justamente, porque caemos en una tautología, ya que la inexistencia nacería como producto de un consenso histórico determinado, que nace, a su vez, como consecuencia del carácter sacramental del matrimonio, en donde la diferencia de sexo es una cuestión fundamental. De otro lado, las instituciones del derecho civil son esencialmente variables, puesto que las realidades fácticas de las que deben hacerse cargo también son mutables; en este sentido, creo que el paradigma de igualdad al que avanzan las sociedades modernas -dejando de lado diferencias tradicionales absurdas- nos obliga a cuestionarnos la validez del matrimonio exclusivamente heterosexual.</p>
<p>El segundo argumento que planteas sigue en la línea de concebir al matrimonio como un instituto de carácter sagrado, cimentado en el mandato del Génesis que torna imperativa a la diferenciación genital. Creo que en mi columna he dejado en claro que la naturaleza del matrimonio ha variado desde la Revolución Francesa, puesto que se le concibe como un contrato, en consecuencia, lo relevante pasa a ser la voluntad de los contrayentes para iniciar un proyecto de vida en común. </p>
<p>Tu tercer argumento trata de hacerse cargo de una máxima consagrada por la Corte Suprema cuando ha debido fallar acciones de protección en relación a la garantía fundamental del Art. 19 Nº 2 de la Constitución, esto es, &#8220;tratar igual a los iguales y de manera desigual a los desiguales&#8221;. Ciertamente, esta seudo definición de igualdad instaurada por nuestro máximo tribunal es, al menos, decepcionante. De ahí la importancia del concepto de discriminación arbitraria dado por el artículo 2º del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (espero que prontamente sea ley de la República). Tomando tus propias palabras, la situación fáctica de una pareja homosexual en relación a una heterosexual, es exactamente la misma: la vivencia del amor, en tanto, no se justifica una distinción arbitraria, en la línea de prohibir su derecho a contraer matrimonio. </p>
<p>Cordialmente,<br />
Sebastián. </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Anónimo</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-8925</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 11:57:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=16553#comment-8925</guid>
		<description>Estimado Sebastian, sin perjuicio que en el ámbito de lo valórico tengo una opinión formada sobre el particular, voy a discrepar contigo con argumentos jurídicos que estimo son los más pertinentes en el estado actual del debate:

1.- Lo primero que se debe tener presente a mi juicio, es que el concepto jurídico de matrimonio nace a la luz de la diferencia de sexo de los contrayentes, entendiendo ella como un requisito de existencia de dicho contrato, tanto es así que la denominada teoría de la inexistencia de los actos jurídicos nace en Alemania precisamente para dar una respuesta doctrinaria frente a casos en los que la unión carecía de tal diferencia esencial.

2.- En ese contexto y sin perjuicio de estimar que debe avanzarse hacia una regulación de aquellas parejas del mismo sexo que libre y voluntariamente deseen regular todas las materias que estimen pertinentes (tanto personales como patrimoniales) creo que no se debe caer en el error jurídico de denominar matrimonio a una institución que no cumpliría con uno de sus requisitos básicos.

3.- Por último recordar que la igualdad jurídica no se sustenta sobre la base de proporcionar el mismo estatuto a todos, sino que entregar las mismas posibilidades a todos quienes se encuentren en la misma hipótesis fáctica, cuestión que en la especie estimo que no ocurre, atendido el hecho que la opción sexual de cada uno de nosotros constituye un elemento diferenciador.

Saludos.     </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sebastian, sin perjuicio que en el ámbito de lo valórico tengo una opinión formada sobre el particular, voy a discrepar contigo con argumentos jurídicos que estimo son los más pertinentes en el estado actual del debate:</p>
<p>1.- Lo primero que se debe tener presente a mi juicio, es que el concepto jurídico de matrimonio nace a la luz de la diferencia de sexo de los contrayentes, entendiendo ella como un requisito de existencia de dicho contrato, tanto es así que la denominada teoría de la inexistencia de los actos jurídicos nace en Alemania precisamente para dar una respuesta doctrinaria frente a casos en los que la unión carecía de tal diferencia esencial.</p>
<p>2.- En ese contexto y sin perjuicio de estimar que debe avanzarse hacia una regulación de aquellas parejas del mismo sexo que libre y voluntariamente deseen regular todas las materias que estimen pertinentes (tanto personales como patrimoniales) creo que no se debe caer en el error jurídico de denominar matrimonio a una institución que no cumpliría con uno de sus requisitos básicos.</p>
<p>3.- Por último recordar que la igualdad jurídica no se sustenta sobre la base de proporcionar el mismo estatuto a todos, sino que entregar las mismas posibilidades a todos quienes se encuentren en la misma hipótesis fáctica, cuestión que en la especie estimo que no ocurre, atendido el hecho que la opción sexual de cada uno de nosotros constituye un elemento diferenciador.</p>
<p>Saludos.     </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Felipeulloa</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-21913</link>
		<dc:creator>Felipeulloa</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 11:57:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Sebastian, sin perjuicio que en el ámbito de lo valórico tengo una opinión formada sobre el particular, voy a discrepar contigo con argumentos jurídicos que estimo son los más pertinentes en el estado actual del debate:

1.- Lo primero que se debe tener presente a mi juicio, es que el concepto jurídico de matrimonio nace a la luz de la diferencia de sexo de los contrayentes, entendiendo ella como un requisito de existencia de dicho contrato, tanto es así que la denominada teoría de la inexistencia de los actos jurídicos nace en Alemania precisamente para dar una respuesta doctrinaria frente a casos en los que la unión carecía de tal diferencia esencial.

2.- En ese contexto y sin perjuicio de estimar que debe avanzarse hacia una regulación de aquellas parejas del mismo sexo que libre y voluntariamente deseen regular todas las materias que estimen pertinentes (tanto personales como patrimoniales) creo que no se debe caer en el error jurídico de denominar matrimonio a una institución que no cumpliría con uno de sus requisitos básicos.

3.- Por último recordar que la igualdad jurídica no se sustenta sobre la base de proporcionar el mismo estatuto a todos, sino que entregar las mismas posibilidades a todos quienes se encuentren en la misma hipótesis fáctica, cuestión que en la especie estimo que no ocurre, atendido el hecho que la opción sexual de cada uno de nosotros constituye un elemento diferenciador.

Saludos.     </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sebastian, sin perjuicio que en el ámbito de lo valórico tengo una opinión formada sobre el particular, voy a discrepar contigo con argumentos jurídicos que estimo son los más pertinentes en el estado actual del debate:</p>
<p>1.- Lo primero que se debe tener presente a mi juicio, es que el concepto jurídico de matrimonio nace a la luz de la diferencia de sexo de los contrayentes, entendiendo ella como un requisito de existencia de dicho contrato, tanto es así que la denominada teoría de la inexistencia de los actos jurídicos nace en Alemania precisamente para dar una respuesta doctrinaria frente a casos en los que la unión carecía de tal diferencia esencial.</p>
<p>2.- En ese contexto y sin perjuicio de estimar que debe avanzarse hacia una regulación de aquellas parejas del mismo sexo que libre y voluntariamente deseen regular todas las materias que estimen pertinentes (tanto personales como patrimoniales) creo que no se debe caer en el error jurídico de denominar matrimonio a una institución que no cumpliría con uno de sus requisitos básicos.</p>
<p>3.- Por último recordar que la igualdad jurídica no se sustenta sobre la base de proporcionar el mismo estatuto a todos, sino que entregar las mismas posibilidades a todos quienes se encuentren en la misma hipótesis fáctica, cuestión que en la especie estimo que no ocurre, atendido el hecho que la opción sexual de cada uno de nosotros constituye un elemento diferenciador.</p>
<p>Saludos.     </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sebastián del Pino</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-8924</link>
		<dc:creator>Sebastián del Pino</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 06:44:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=16553#comment-8924</guid>
		<description>Estimado Miguel:

No hay nada que agradecer. En verdad, es bastante cuestionable pensar que una simple columna va influir en algo, pero es bueno -y también necesario- tornar visible este tema.

Soy yo quien te agradece por la atención y tus palabras; son estímulo para seguir escribiendo esta clase de textos.

Un saludo atento,
Sebastián del Pino Rubio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Miguel:</p>
<p>No hay nada que agradecer. En verdad, es bastante cuestionable pensar que una simple columna va influir en algo, pero es bueno -y también necesario- tornar visible este tema.</p>
<p>Soy yo quien te agradece por la atención y tus palabras; son estímulo para seguir escribiendo esta clase de textos.</p>
<p>Un saludo atento,<br />
Sebastián del Pino Rubio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Sebastián del Pino</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-21912</link>
		<dc:creator>Sebastián del Pino</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2012 06:44:00 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Miguel:

No hay nada que agradecer. En verdad, es bastante cuestionable pensar que una simple columna va influir en algo, pero es bueno -y también necesario- tornar visible este tema.

Soy yo quien te agradece por la atención y tus palabras; son estímulo para seguir escribiendo esta clase de textos.

Un saludo atento,
Sebastián del Pino Rubio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Miguel:</p>
<p>No hay nada que agradecer. En verdad, es bastante cuestionable pensar que una simple columna va influir en algo, pero es bueno -y también necesario- tornar visible este tema.</p>
<p>Soy yo quien te agradece por la atención y tus palabras; son estímulo para seguir escribiendo esta clase de textos.</p>
<p>Un saludo atento,<br />
Sebastián del Pino Rubio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Miguel Ossandón Durán</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-8923</link>
		<dc:creator>Miguel Ossandón Durán</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 15:19:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=16553#comment-8923</guid>
		<description>Estoy de acuerdo, porque la diversidad es un hecho, existe, las diferencias por tanto no se pueden tapar con un dedo. Me refiero a los adultos responsables que optan por.,.

Y si es así, ¿porqué no?

gracias Sebastián por mostrarnos una realidad que se oculta en este portal que sí da cabida al pluralismo y la diversidad, como debe ser un medio de comunicación que se respete....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy de acuerdo, porque la diversidad es un hecho, existe, las diferencias por tanto no se pueden tapar con un dedo. Me refiero a los adultos responsables que optan por.,.</p>
<p>Y si es así, ¿porqué no?</p>
<p>gracias Sebastián por mostrarnos una realidad que se oculta en este portal que sí da cabida al pluralismo y la diversidad, como debe ser un medio de comunicación que se respete&#8230;.</p>
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		<title>Por: Miguel Ossandón Durán</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/sociedad/20120215180430/matrimonio-igualitario-las-razones-de-un-si/#comment-21902</link>
		<dc:creator>Miguel Ossandón Durán</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 15:19:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=16553#comment-21902</guid>
		<description>Estoy de acuerdo, porque la diversidad es un hecho, existe, las diferencias por tanto no se pueden tapar con un dedo. Me refiero a los adultos responsables que optan por.,.

Y si es así, ¿porqué no?

gracias Sebastián por mostrarnos una realidad que se oculta en este portal que sí da cabida al pluralismo y la diversidad, como debe ser un medio de comunicación que se respete....</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy de acuerdo, porque la diversidad es un hecho, existe, las diferencias por tanto no se pueden tapar con un dedo. Me refiero a los adultos responsables que optan por.,.</p>
<p>Y si es así, ¿porqué no?</p>
<p>gracias Sebastián por mostrarnos una realidad que se oculta en este portal que sí da cabida al pluralismo y la diversidad, como debe ser un medio de comunicación que se respete&#8230;.</p>
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