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	<title>Comentarios en: Vuelve opción del 49% en Disputada de Las Condes</title>
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		<title>Por: Javiera Carrera</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-3400</link>
		<dc:creator>Javiera Carrera</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Aug 2011 00:42:00 +0000</pubDate>
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		<description>Excelente información!  OJO!!!!  Favor ponerle oídos al Ingeniero.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente información!  OJO!!!!  Favor ponerle oídos al Ingeniero.</p>
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		<title>Por: Javiera Carrera</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-16189</link>
		<dc:creator>Javiera Carrera</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Aug 2011 00:42:00 +0000</pubDate>
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		<description>Excelente información!  OJO!!!!  Favor ponerle oídos al Ingeniero.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente información!  OJO!!!!  Favor ponerle oídos al Ingeniero.</p>
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		<title>Por: Anónimo</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-3399</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Aug 2011 14:05:00 +0000</pubDate>
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		<description>Jajaja, para mi todos los que descalifiquen esta opinión son aquellos a los que les conviene que estos temas nadie los menciones, total como ignorantes es más fácil meternos el dedo el la boca, y que se cumplan los 5 meses y las reservas se vallan a inversionistas extranjeros</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jajaja, para mi todos los que descalifiquen esta opinión son aquellos a los que les conviene que estos temas nadie los menciones, total como ignorantes es más fácil meternos el dedo el la boca, y que se cumplan los 5 meses y las reservas se vallan a inversionistas extranjeros</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: TaniaPena</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-16162</link>
		<dc:creator>TaniaPena</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Aug 2011 14:05:00 +0000</pubDate>
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		<description>Jajaja, para mi todos los que descalifiquen esta opinión son aquellos a los que les conviene que estos temas nadie los menciones, total como ignorantes es más fácil meternos el dedo el la boca, y que se cumplan los 5 meses y las reservas se vallan a inversionistas extranjeros</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jajaja, para mi todos los que descalifiquen esta opinión son aquellos a los que les conviene que estos temas nadie los menciones, total como ignorantes es más fácil meternos el dedo el la boca, y que se cumplan los 5 meses y las reservas se vallan a inversionistas extranjeros</p>
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	<item>
		<title>Por: Eduardo Fernández</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-3398</link>
		<dc:creator>Eduardo Fernández</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Aug 2011 01:11:00 +0000</pubDate>
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		<description>Para Lodijeyque:
DESTRUIR NO CUESTA NADA.
Si no te gusta el artículo del Ing. Viera, sería bueno que tú realizaras otro artículo semejante y enviarlo a este mismo blog.
Lo justo es justo...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para Lodijeyque:<br />
DESTRUIR NO CUESTA NADA.<br />
Si no te gusta el artículo del Ing. Viera, sería bueno que tú realizaras otro artículo semejante y enviarlo a este mismo blog.<br />
Lo justo es justo&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Eduardo Fernández</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-16153</link>
		<dc:creator>Eduardo Fernández</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Aug 2011 01:11:00 +0000</pubDate>
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		<description>Para Lodijeyque:
DESTRUIR NO CUESTA NADA.
Si no te gusta el artículo del Ing. Viera, sería bueno que tú realizaras otro artículo semejante y enviarlo a este mismo blog.
Lo justo es justo...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para Lodijeyque:<br />
DESTRUIR NO CUESTA NADA.<br />
Si no te gusta el artículo del Ing. Viera, sería bueno que tú realizaras otro artículo semejante y enviarlo a este mismo blog.<br />
Lo justo es justo&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Anónimo</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-3397</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 23:57:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=5815#comment-3397</guid>
		<description>ESTE CABALLERO ES EL CHARLATÁN MÁS GRANDE QUE HAY EN EL MUNDO MINERO. UN PENA QUE LO TENGAN ENTRE LAS PERSONAS QUE ESCRIBEN PARA COOPERATIVA.
LES ASEGURO QUE ESTE ARTÍCULO NI SIQUIERA LO ESCRIBIÓ ÉL.
UNA LÁSTIMA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ESTE CABALLERO ES EL CHARLATÁN MÁS GRANDE QUE HAY EN EL MUNDO MINERO. UN PENA QUE LO TENGAN ENTRE LAS PERSONAS QUE ESCRIBEN PARA COOPERATIVA.<br />
LES ASEGURO QUE ESTE ARTÍCULO NI SIQUIERA LO ESCRIBIÓ ÉL.<br />
UNA LÁSTIMA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Lodijeyque</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-16149</link>
		<dc:creator>Lodijeyque</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 23:57:00 +0000</pubDate>
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		<description>ESTE CABALLERO ES EL CHARLATÁN MÁS GRANDE QUE HAY EN EL MUNDO MINERO. UN PENA QUE LO TENGAN ENTRE LAS PERSONAS QUE ESCRIBEN PARA COOPERATIVA.
LES ASEGURO QUE ESTE ARTÍCULO NI SIQUIERA LO ESCRIBIÓ ÉL.
UNA LÁSTIMA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ESTE CABALLERO ES EL CHARLATÁN MÁS GRANDE QUE HAY EN EL MUNDO MINERO. UN PENA QUE LO TENGAN ENTRE LAS PERSONAS QUE ESCRIBEN PARA COOPERATIVA.<br />
LES ASEGURO QUE ESTE ARTÍCULO NI SIQUIERA LO ESCRIBIÓ ÉL.<br />
UNA LÁSTIMA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Anónimo</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-3396</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 23:54:00 +0000</pubDate>
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		<description>...</description>
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	<item>
		<title>Por: juan flores ramirez</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-3395</link>
		<dc:creator>juan flores ramirez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 21:27:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogs.cooperativa.cl/opinion/?p=5815#comment-3395</guid>
		<description>EXCELENTES ANTECEDENTES QUE APORTAN PARA UNA OPINION COLEGIADA, ESTA EL TEMA DEL DS 600 QUE SIN DUDA  EL ESTADO DE CHILE  DEBE REPENSAR PARA  MODIFICARLO, AL RESPECTO;

 ….
David Ricardo, uno de los Padres de la Economía Política  Clásica, nos indicaba “La renta es aquella parte del producto de la tierra que se paga a su
propietario por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo”,
Refiriéndose a la minería, Ricardo nos 
indica que  “Las minas, como la tierra pagan generalmente una renta  a su propietario, y dicha renta, como la
renta de la tierra, es el efecto y nunca la causa  del alto valor de su producto” [1].




 En Chile, 
este tributo comenzó a hacerse efectivo para el Cobre a  través de 
la ley 7.160 del mes de  Julio de
1941,  posteriormente  se agregaron otros tipos de tributos y
obligaciones que permitieron  constituir
una renta [2].
Hoy a dos siglos de la primera edición de la obra de David Ricardo, este
tributo es cosa del pasado, pues pudo aplicarse solo hasta la puesta en
vigencia de la Ley Minera
de Septiembre de 1983.  


Según el economista David Debrott S, “En
Chile, la existencia de “rentas” generadas por las ventajas naturales de
nuestra producción de cobre, en el ámbito internacional, no encuentra un
reconocimiento  practico que permita a la
sociedad entera beneficiarse del principal recurso minero” [3]   


 Este
impuesto existe en la mayor parte de países con explotaciones mineras en el
mundo…. este tributo se conoce como Royalty
o Regalía en el buen  Español, y
tiene una tasa que se sitúa alrededor del 25% del valor de sus ventas. .”[4]   


Según El Boletín Minero Internacional  de abril de 1997 citado por  Hector Vega, “En la Columbia Británica
las tasas  son de 29,1 y 34,6 %
respectivamente; en Sudáfrica 24,2 % y 27,3% y en Australia Occidental 26,9% y
32,8 % “[5]
.




 En Chile, sin embargo,  el cobro de estos Royalty se considero innecesario y se cambio por un fondo para el
desarrollo tecnológico o Royalty II.


Independiente de esta situación, que de paso se arrastra desde la época
de la explotación del salitre, el tema de fondo surge cuando Chile decidió
renunciar a establecer una “Política Chilena del Cobre”, acto que se encuentra
consagrado en la Ley Minera
18.097, vigente desde el 26 de Septiembre de 1983, donde se perdió soberanía
sobre el recurso cobre, debido a que los instrumentos, que permiten el manejo y
el control de los destinos de nuestro principal recurso, se encuentran
transferidos por ley a empresas transnacionales, cuyos intereses no son
coincidentes con los nuestros. Se hace necesario entonces revisar y sostener
cambios al D.L. 600, decreto especial para la inversión extranjera.


El País ya no tiene que sostener garantías a la inversión extranjera,
estamos en otro tiempo. 


 










[1] David Ricardo. Principios de Economía Política y Tributación. Fondo
de  Cultura Económica 1987. Capítulos II
y III. Pag. 51 y 64.






[2] Radomiro Tomic. Examen del pasado, Obra cumplida en ………Editorial del
Pacifico Julio 1952.






[3] David Debrott S- Apuntes sobre Historia de la Renta, Fisiócratas….Doc. de
Trabajo Nº 31 Arcis.






[4] “El Cobre No, …Obra citada. pag 27.






[5] Hector Vega  El tratado entre la República de Chile y la República de Argentina
sobre Integración y Complementacion Minera”. El Cobre No, …obra citada.
pag  160. 








</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>EXCELENTES ANTECEDENTES QUE APORTAN PARA UNA OPINION COLEGIADA, ESTA EL TEMA DEL DS 600 QUE SIN DUDA  EL ESTADO DE CHILE  DEBE REPENSAR PARA  MODIFICARLO, AL RESPECTO;</p>
<p> ….<br />
David Ricardo, uno de los Padres de la Economía Política  Clásica, nos indicaba “La renta es aquella parte del producto de la tierra que se paga a su<br />
propietario por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo”,<br />
Refiriéndose a la minería, Ricardo nos <br />
indica que  “Las minas, como la tierra pagan generalmente una renta  a su propietario, y dicha renta, como la<br />
renta de la tierra, es el efecto y nunca la causa  del alto valor de su producto” [1].</p>
<p> En Chile, <br />
este tributo comenzó a hacerse efectivo para el Cobre a  través de <br />
la ley 7.160 del mes de  Julio de<br />
1941,  posteriormente  se agregaron otros tipos de tributos y<br />
obligaciones que permitieron  constituir<br />
una renta [2].<br />
Hoy a dos siglos de la primera edición de la obra de David Ricardo, este<br />
tributo es cosa del pasado, pues pudo aplicarse solo hasta la puesta en<br />
vigencia de la Ley Minera<br />
de Septiembre de 1983.  </p>
<p>Según el economista David Debrott S, “En<br />
Chile, la existencia de “rentas” generadas por las ventajas naturales de<br />
nuestra producción de cobre, en el ámbito internacional, no encuentra un<br />
reconocimiento  practico que permita a la<br />
sociedad entera beneficiarse del principal recurso minero” [3]   </p>
<p> Este<br />
impuesto existe en la mayor parte de países con explotaciones mineras en el<br />
mundo…. este tributo se conoce como Royalty<br />
o Regalía en el buen  Español, y<br />
tiene una tasa que se sitúa alrededor del 25% del valor de sus ventas. .”[4]   </p>
<p>Según El Boletín Minero Internacional  de abril de 1997 citado por  Hector Vega, “En la Columbia Británica<br />
las tasas  son de 29,1 y 34,6 %<br />
respectivamente; en Sudáfrica 24,2 % y 27,3% y en Australia Occidental 26,9% y<br />
32,8 % “[5]<br />
.</p>
<p> En Chile, sin embargo,  el cobro de estos Royalty se considero innecesario y se cambio por un fondo para el<br />
desarrollo tecnológico o Royalty II.</p>
<p>Independiente de esta situación, que de paso se arrastra desde la época<br />
de la explotación del salitre, el tema de fondo surge cuando Chile decidió<br />
renunciar a establecer una “Política Chilena del Cobre”, acto que se encuentra<br />
consagrado en la Ley Minera<br />
18.097, vigente desde el 26 de Septiembre de 1983, donde se perdió soberanía<br />
sobre el recurso cobre, debido a que los instrumentos, que permiten el manejo y<br />
el control de los destinos de nuestro principal recurso, se encuentran<br />
transferidos por ley a empresas transnacionales, cuyos intereses no son<br />
coincidentes con los nuestros. Se hace necesario entonces revisar y sostener<br />
cambios al D.L. 600, decreto especial para la inversión extranjera.</p>
<p>El País ya no tiene que sostener garantías a la inversión extranjera,<br />
estamos en otro tiempo. </p>
<p>[1] David Ricardo. Principios de Economía Política y Tributación. Fondo<br />
de  Cultura Económica 1987. Capítulos II<br />
y III. Pag. 51 y 64.</p>
<p>[2] Radomiro Tomic. Examen del pasado, Obra cumplida en ………Editorial del<br />
Pacifico Julio 1952.</p>
<p>[3] David Debrott S- Apuntes sobre Historia de la Renta, Fisiócratas….Doc. de<br />
Trabajo Nº 31 Arcis.</p>
<p>[4] “El Cobre No, …Obra citada. pag 27.</p>
<p>[5] Hector Vega  El tratado entre la República de Chile y la República de Argentina<br />
sobre Integración y Complementacion Minera”. El Cobre No, …obra citada.<br />
pag  160. </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: juan flores ramirez</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-16146</link>
		<dc:creator>juan flores ramirez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 21:27:00 +0000</pubDate>
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		<description>EXCELENTES ANTECEDENTES QUE APORTAN PARA UNA OPINION COLEGIADA, ESTA EL TEMA DEL DS 600 QUE SIN DUDA  EL ESTADO DE CHILE  DEBE REPENSAR PARA  MODIFICARLO, AL RESPECTO;

 ….
David Ricardo, uno de los Padres de la Economía Política  Clásica, nos indicaba “La renta es aquella parte del producto de la tierra que se paga a su
propietario por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo”,
Refiriéndose a la minería, Ricardo nos 
indica que  “Las minas, como la tierra pagan generalmente una renta  a su propietario, y dicha renta, como la
renta de la tierra, es el efecto y nunca la causa  del alto valor de su producto” [1].




 En Chile, 
este tributo comenzó a hacerse efectivo para el Cobre a  través de 
la ley 7.160 del mes de  Julio de
1941,  posteriormente  se agregaron otros tipos de tributos y
obligaciones que permitieron  constituir
una renta [2].
Hoy a dos siglos de la primera edición de la obra de David Ricardo, este
tributo es cosa del pasado, pues pudo aplicarse solo hasta la puesta en
vigencia de la Ley Minera
de Septiembre de 1983.  


Según el economista David Debrott S, “En
Chile, la existencia de “rentas” generadas por las ventajas naturales de
nuestra producción de cobre, en el ámbito internacional, no encuentra un
reconocimiento  practico que permita a la
sociedad entera beneficiarse del principal recurso minero” [3]   


 Este
impuesto existe en la mayor parte de países con explotaciones mineras en el
mundo…. este tributo se conoce como Royalty
o Regalía en el buen  Español, y
tiene una tasa que se sitúa alrededor del 25% del valor de sus ventas. .”[4]   


Según El Boletín Minero Internacional  de abril de 1997 citado por  Hector Vega, “En la Columbia Británica
las tasas  son de 29,1 y 34,6 %
respectivamente; en Sudáfrica 24,2 % y 27,3% y en Australia Occidental 26,9% y
32,8 % “[5]
.




 En Chile, sin embargo,  el cobro de estos Royalty se considero innecesario y se cambio por un fondo para el
desarrollo tecnológico o Royalty II.


Independiente de esta situación, que de paso se arrastra desde la época
de la explotación del salitre, el tema de fondo surge cuando Chile decidió
renunciar a establecer una “Política Chilena del Cobre”, acto que se encuentra
consagrado en la Ley Minera
18.097, vigente desde el 26 de Septiembre de 1983, donde se perdió soberanía
sobre el recurso cobre, debido a que los instrumentos, que permiten el manejo y
el control de los destinos de nuestro principal recurso, se encuentran
transferidos por ley a empresas transnacionales, cuyos intereses no son
coincidentes con los nuestros. Se hace necesario entonces revisar y sostener
cambios al D.L. 600, decreto especial para la inversión extranjera.


El País ya no tiene que sostener garantías a la inversión extranjera,
estamos en otro tiempo. 


 










[1] David Ricardo. Principios de Economía Política y Tributación. Fondo
de  Cultura Económica 1987. Capítulos II
y III. Pag. 51 y 64.






[2] Radomiro Tomic. Examen del pasado, Obra cumplida en ………Editorial del
Pacifico Julio 1952.






[3] David Debrott S- Apuntes sobre Historia de la Renta, Fisiócratas….Doc. de
Trabajo Nº 31 Arcis.






[4] “El Cobre No, …Obra citada. pag 27.






[5] Hector Vega  El tratado entre la República de Chile y la República de Argentina
sobre Integración y Complementacion Minera”. El Cobre No, …obra citada.
pag  160. 








</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>EXCELENTES ANTECEDENTES QUE APORTAN PARA UNA OPINION COLEGIADA, ESTA EL TEMA DEL DS 600 QUE SIN DUDA  EL ESTADO DE CHILE  DEBE REPENSAR PARA  MODIFICARLO, AL RESPECTO;</p>
<p> ….<br />
David Ricardo, uno de los Padres de la Economía Política  Clásica, nos indicaba “La renta es aquella parte del producto de la tierra que se paga a su<br />
propietario por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo”,<br />
Refiriéndose a la minería, Ricardo nos <br />
indica que  “Las minas, como la tierra pagan generalmente una renta  a su propietario, y dicha renta, como la<br />
renta de la tierra, es el efecto y nunca la causa  del alto valor de su producto” [1].</p>
<p> En Chile, <br />
este tributo comenzó a hacerse efectivo para el Cobre a  través de <br />
la ley 7.160 del mes de  Julio de<br />
1941,  posteriormente  se agregaron otros tipos de tributos y<br />
obligaciones que permitieron  constituir<br />
una renta [2].<br />
Hoy a dos siglos de la primera edición de la obra de David Ricardo, este<br />
tributo es cosa del pasado, pues pudo aplicarse solo hasta la puesta en<br />
vigencia de la Ley Minera<br />
de Septiembre de 1983.  </p>
<p>Según el economista David Debrott S, “En<br />
Chile, la existencia de “rentas” generadas por las ventajas naturales de<br />
nuestra producción de cobre, en el ámbito internacional, no encuentra un<br />
reconocimiento  practico que permita a la<br />
sociedad entera beneficiarse del principal recurso minero” [3]   </p>
<p> Este<br />
impuesto existe en la mayor parte de países con explotaciones mineras en el<br />
mundo…. este tributo se conoce como Royalty<br />
o Regalía en el buen  Español, y<br />
tiene una tasa que se sitúa alrededor del 25% del valor de sus ventas. .”[4]   </p>
<p>Según El Boletín Minero Internacional  de abril de 1997 citado por  Hector Vega, “En la Columbia Británica<br />
las tasas  son de 29,1 y 34,6 %<br />
respectivamente; en Sudáfrica 24,2 % y 27,3% y en Australia Occidental 26,9% y<br />
32,8 % “[5]<br />
.</p>
<p> En Chile, sin embargo,  el cobro de estos Royalty se considero innecesario y se cambio por un fondo para el<br />
desarrollo tecnológico o Royalty II.</p>
<p>Independiente de esta situación, que de paso se arrastra desde la época<br />
de la explotación del salitre, el tema de fondo surge cuando Chile decidió<br />
renunciar a establecer una “Política Chilena del Cobre”, acto que se encuentra<br />
consagrado en la Ley Minera<br />
18.097, vigente desde el 26 de Septiembre de 1983, donde se perdió soberanía<br />
sobre el recurso cobre, debido a que los instrumentos, que permiten el manejo y<br />
el control de los destinos de nuestro principal recurso, se encuentran<br />
transferidos por ley a empresas transnacionales, cuyos intereses no son<br />
coincidentes con los nuestros. Se hace necesario entonces revisar y sostener<br />
cambios al D.L. 600, decreto especial para la inversión extranjera.</p>
<p>El País ya no tiene que sostener garantías a la inversión extranjera,<br />
estamos en otro tiempo. </p>
<p>[1] David Ricardo. Principios de Economía Política y Tributación. Fondo<br />
de  Cultura Económica 1987. Capítulos II<br />
y III. Pag. 51 y 64.</p>
<p>[2] Radomiro Tomic. Examen del pasado, Obra cumplida en ………Editorial del<br />
Pacifico Julio 1952.</p>
<p>[3] David Debrott S- Apuntes sobre Historia de la Renta, Fisiócratas….Doc. de<br />
Trabajo Nº 31 Arcis.</p>
<p>[4] “El Cobre No, …Obra citada. pag 27.</p>
<p>[5] Hector Vega  El tratado entre la República de Chile y la República de Argentina<br />
sobre Integración y Complementacion Minera”. El Cobre No, …obra citada.<br />
pag  160. </p>
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	<item>
		<title>Por: Dagoberto Flores</title>
		<link>http://blogs.cooperativa.cl/opinion/politica/20110801094641/vuelve-opcion-del-49-en-disputada-de-las-condes/#comment-3394</link>
		<dc:creator>Dagoberto Flores</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2011 17:27:00 +0000</pubDate>
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		<description>Excelente comentario del Dr Viera, valiente tecnico, entrega una postura concreta de lo que tiene que hacer el estado para que las mineras paguen impuestos, Codelco tiene la pelota, bien </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente comentario del Dr Viera, valiente tecnico, entrega una postura concreta de lo que tiene que hacer el estado para que las mineras paguen impuestos, Codelco tiene la pelota, bien </p>
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